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Política de tratamiento de datos personales de los titulares.
COMERCIALIZADORA CSF S.A.S.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley estatutaria 1581 de 2012 y a su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y a la Ley 1266 de 2008, COMERCIALIZADORA CSF S.A.S. adopta la presente política de tratamiento de datos personales. En virtud del presente documento, COMERCIALIZADORA CSF S.A.S. manifiesta que, garantiza los derechos de privacidad, intimidad y buen nombre, que le asisten a los titulares de la información, durante el procedimiento de tratamiento de los datos personales, y en consecuencia todas las actuaciones de COMERCIALIZADORA CSF S.A.S. se regirán por los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad. Todas las personas que, en desarrollo de diferentes actividades culturales, contractuales, comerciales o laborales, entre otras, sean permanentes u ocasionales, llegarán a suministrar a COMERCIALIZADORA CSF S.A.S. cualquier tipo de información o dato personal, tendrán la potestad de conocerla, actualizarla, rectificarla y suprimirla, según el caso, de acuerdo a lo previsto en el presente documento.
I. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
NOMBRE DE LA EMPRESA: COMERCIALIZADORA CSF S.A.S. identificado con el NIT 900.482.653 – 1, que en adelante se denominará LA EMPRESA.
DOMICILIO Y DIRECCIÓN: CR 42 # 54 A 71 IN 110 BG, Itagüí
CORREO ELECTRÓNICO: comercializadoracontable@ccsf.co TELEFÓNO: 3744552
II. MARCO LEGAL
• Constitución Política de Colombia
• Ley Estatutaria 1581 de 2012. Por la cual se dictan las disposiciones generales para la protección de datos personales.
• Ley Estatutaria 1266 de 2008. Por la cual se dictan disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la provenientes de terceros países y se dictan otras disposiciones.
• Decreto Único 1074 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
• Decreto único 1072 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
• Demás normas que lo adicionen sustituyan y/o modifiquen.
• Sentencias C – 1011 de 2008, y C - 748 del 2011, de la Corte Constitucional.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente política será aplicable a los datos personales registrados en cualquier base de datos de LA EMPRESA cuyo titular sea una persona natural.
IV. DEFINICIONES
Para los efectos de la presente política y en concordancia con la normatividad vigente en materia de protección de datos personales, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales. Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales. (Decreto único 1074 de 2015 Artículo 2.2.2.25.1.3)
Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento. (Ley 1581 de 2012) Causahabiente: persona que ha sucedido a otra por causa del fallecimiento de esta (heredero o legatario). (Ley 1581 de 2012)
Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. (Ley 1581 de 2012) Dato personal privado: Aquellos cuyo conocimiento es restringido al público. (Ley 1581 de 2012) Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio ya su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva. (Decreto único 1074 de 2015 Artículo 2.2.2.25.1.3) tratamiento de Datos (Decreto único 1074 de 2015 Artículo 2.2.2.25.1.3) Oficial de privacidad: Encargado de vigilar, controlar y promover la aplicación de la Política de Protección de Datos Personales al interior de LA EMPRESA. (Ley 1581 de 2012)